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Artículo 31 CDN
“El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.”
Vigesimoprimer artículo de los 54 aprobados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) el 20 de noviembre de 1989 en Ginebra, Suíza. Hace referencia a la necesidad lúdica del niño/a y su derecho a poder satisfacerla mediante el juego y la participación en las actividades artísticas y culturales. La CDN es un tratado internacional que recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
La CDN es la culminación a una historia que comienza en 1924 con la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño¸ que contaba con tan sólo cinco principios básicos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en dónde se hace alusión implícita pero no explícita sobre los derechos del niño/a; y su predecesora, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 con diez artículos.
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